El movimiento de personas es un fenómeno tan antiguo como la historia de la humanidad y, de hecho, es anterior a los Estados-nación. La migración no es algo que empieza y termina, sino más bien un proceso, desde las raíces de las condiciones que forman el imperativo de migrar hasta el viaje migratorio, la integración gradual y las complejas nociones de ciudadanía e identidad. Esto es exactamente lo que hace que los flujos migratorios sean un reflejo del contexto social, económico y político en el que se producen. Los flujos migratorios modernos reflejan, por tanto, las fuertes desigualdades estructurales que existen en el orden económico mundial. Esta visión se correlaciona con el modelo de migración núcleo-periferia, que ve la migración como el resultado de una aguda escasez de mano de obra en los centros capitalistas que necesita ser cubierta por flujos migratorios procedentes de las periferias, estableciendo paralelismos con el concepto marxista de ejército industrial de reserva.1 Como sostienen las personas académicas feministas, los continuos flujos de mano de obra del Sur Global al Norte son posibles no sólo por la voluntad del Norte Global, sino porque las instituciones de los países de origen los facilitan.2
En lugar de este modelo de migración centro-periferia, un modelo push-pull simplista guía las disposiciones sobre migración de los acuerdos comerciales internacionales. Basado en la economía neoclásica, el modelo push-pull supone que la migración es el resultado de procesos de toma de decisiones a nivel micro en los que se sopesan sus "pros y contras", lo que permite un cálculo simplista de factores como las diferencias salariales percibidas, las condiciones de empleo y los costes de la migración. La migración se reduce efectivamente a una decisión familiar destinada a "minimizar los riesgos para los ingresos familiares o a superar las limitaciones de capital".3
En la gobernanza comercial persiste la suposición de que la migración y el comercio son sustitutos. Los responsables políticos de la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (EE.UU.) han intentado sustituir los mercados abiertos por políticas de inmigración abiertas: abrir sus mercados a las exportaciones de los países del Sur Global para reducir la migración. Éste era el objetivo explícito del ex presidente estadounidense George H. W. Bush cuando firmó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y de la UE cuando liberalizó el comercio con los países del Norte de África. 4 Al mismo tiempo que EE.UU. y la UE acordaban liberalizar el comercio, aumentaban la vigilancia de sus fronteras y aprobaban políticas migratorias restrictivas. Sin embargo, estos y otros acuerdos de libre comercio no han conseguido frenar la migración por sustitución debido a un fallo fundamental en su supuesto: que el aumento del libre comercio conlleva incrementos del Producto Interior Bruto (PIB) y de los salarios en los países en desarrollo. De hecho, ha ocurrido exactamente lo contrario: la liberalización del comercio ha perjudicado gravemente a las economías de los países en desarrollo. Como consecuencia, los acuerdos de libre comercio han incrementado de hecho la migración a largo plazo.5
Existe una clara brecha en la comprensión estructural de la relación entre comercio y migración y la necesidad de cuestionar las ideologías de sus gobernantes. Ya es hora de reconocer las muchas promesas incumplidas que se han hecho sobre la liberalización del comercio y las catástrofes socioeconómicas a las que ha conducido.6 Un análisis feminista crítico de la relación entre comercio y migración señala las numerosas conexiones entre regímenes de gobernanza del comercio y la migración profundamente desiguales e ilumina áreas urgentes que necesitan mejoras.
El comercio está en el centro de lo que se ha anunciado como la última fase del imperialismo: el imperialismo financiero. Las desiguales condiciones comerciales para el Sur Global generan un endeudamiento perpetuo con ilas instituciones financieras internacionales (IFI), y este endeudamiento crea una dinámica de poder que abre la puerta a condicionalidades de préstamo depredadoras. Estas condicionalidades exigen la liberalización del comercio, el libre flujo de capitales y medidas de austeridad que beneficien a las economías del Norte Global y permitan la inversión extranjera directa, divorciando de hecho a los Estados del Sur Global del control sobre sus medios de producción y términos de intercambio. Las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) imponen estas condicionalidades, y los acuerdos bilaterales de comercio e inversión (de los que dependen los países del Sur Global y que refuerzan su endeudamiento) añaden una capa adicional de imposición. Los efectos de este ciclo desastroso producen unas condiciones que fomentan la migración (voluntaria o forzada, aunque la línea divisoria es cada vez más difusa a medida que aumentan la frecuencia y la gravedad de las crisis económicas en el Sur Global y se cruzan con el cambio climático).
Trade is a central fulcrum of what has been heralded as the latest phase of imperialism: financial imperialism. Unequal terms of trade for the Global South create perpetual indebtedness to international financial institutions (IFIs), and this indebtedness creates a power dynamic which opens the door for predatory loan conditionalities. These conditionalities call for trade liberalization, free capital flow, and austerity measures that benefit Global North economies and enable foreign direct investment, effectively divorcing Global South states from control over their means of production and terms of trade. World Trade Organization (WTO) rules enforce these conditionalities, with bilateral trade and investment agreements (which Global South countries are dependent on, and which reinforce their indebtedness) adding an additional layer of enforcement. The effects of this disastrous cycle produce conditions which prompt migration (whether voluntary or forced, though the line is becoming increasingly blurred as both the frequency and severity of economic crises in the Global South increases and intersects with climate change).
Por ejemplo, la UE "importa principalmente materias primas de África (con la excepción de Marruecos) y exporta sobre todo productos manufacturados y transformados" y, al mismo tiempo, amenaza con penalizar a los países africanos si adoptan políticas industriales activas, como la sustitución de importaciones, que podrían cambiar su dependencia de las exportaciones de productos primarios.7 En todo el Sur 7 Global, esto empuja a las pequeñas empresas (especialmente a las que pertenecen a mujeres) a la quiebra y a más personas a la pobreza y el desempleo, lo que crea la necesidad de buscar medios de subsistencia en otros lugares.8 Esta precariedad 8 económica también se cruza con la inestabilidad política que desplaza a las personas a través de las fronteras y que, según algunos estudiosos, tiene sus raíces en la herencia política poscolonial.9
Los mismos que elaboran y aplican recetas de política económica represiva (muchas de las cuales pretenden facilitar la libre circulación de capitales) criminalizan y vigilan la movilidad de cualquiera que escape de las condiciones que ellos han contribuido a crear.
Los mismos que elaboran y aplican recetas de política económica represiva (muchas de las cuales pretenden facilitar la libre circulación de capitales) criminalizan y vigilan la movilidad de cualquiera que escape de las condiciones que ellos han contribuido a crear. Por lo tanto, el actual proyecto imperialista del Norte Global para subyugar a los Estados del Sur Global no puede separarse de la creciente securitización de las fronteras en el Norte Global y de las leyes de inmigración restrictivas y racializadas. Estas leyes han incrementado exponencialmente el número de personas que emigran a través de canales irregulares en viajes extremadamente peligrosos, llevando a miles de personas a la muerte.10 La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODOC), entre otras, ha identificado solapamientos entre las causas profundas de la trata de seres humanos (pobreza y falta de vías legales de migración) y la migración irregular. Las mujeres y las niñas corren un riesgo especial de sufrir violencia de género durante sus viajes migratorios. La gobernanza fundamentalmente desigual e inadecuada de los regímenes de migración y comercio ha producido una crisis multidimensional, que ya se está viendo exacerbada por el cambio climático.11
Se han adoptado y ratificado una larga lista de pactos y tratados multilaterales sobre migración (desde las Convenciones sobre los Refugiados de 1951 y 1967, pasando por la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, hasta el Pacto Mundial sobre Migración Segura, Ordenada y Regular de 2018, no vinculante, y el Pacto Mundial sobre los Refugiados). Sin embargo, son notoriamente ignorados por los Estados signatarios del Norte y del Sur Global, lo que obstaculiza tanto la cooperación mundial en materia de migración como la realización de los compromisos de derechos humanos de las personas migrantes. Prácticamente todos los países desarrollados y un número cada vez mayor de países de renta media tienen leyes de entrada restrictivas, una intensa securización de las fronteras y políticas de "externalización" que tratan de impedir que las personas lleguen a sus fronteras (y mucho menos que entren en ellas) y que pueden llegar incluso a deportar a las personas migrantes a terceros países. Como cada vez más acuerdos comerciales incluyen disposiciones sobre migración, una parte de la academia sostiene que los acuerdos comerciales bilaterales se han convertido en sustitutos de la inestable gobernanza multilateral de la migración.12 Este cambio de responsabilidad presenta una "paradoja liberal" en la que es necesario "conciliar las demandas económicas de movilidad con las demandas políticas de cierre".13
Las cláusulas de migración de los acuerdos comerciales, como el famoso Modo 4 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC, facilitan la movilidad sólo en relación con el comercio de servicios. El AGCS divide el comercio de servicios en cuatro "modos", de los cuales el Modo 4 abarca la circulación temporal de personas como proveedores de servicios. El Modo 4 es la pieza central de la legislación comercial internacional que regula la movilidad de las personas, pero sólo beneficia a un grupo restringido de personas clasificadas en las categorías profesional y comercial altamente cualificadas que, por lo general, ya disponen de algunos recursos financieros.
Como cada vez más acuerdos comerciales incluyen disposiciones sobre migración, una parte de la academia sostiene que los acuerdos comerciales bilaterales se han convertido en sustitutos de la inestable gobernanza multilateral de la migración.
El tipo más común de acuerdos comerciales que incluyen disposiciones sobre migración son los acuerdos comerciales preferenciales (ACP), cuyo objetivo es facilitar el comercio entre dos o más Estados mediante normas comerciales especiales, como reducciones arancelarias o facilitación de la inversión; el 70% de todos los ACP firmados en los últimos 10 años han incluido disposiciones sobre migración.14 La mayoría de las cláusulas migratorias de los ACP liberalizan selectivamente la migración económica para las personas que ya tienen empleos bien remunerados, mientras que el resto de las cláusulas intercambian concesiones comerciales por la vigilancia de los flujos migratorios irregulares.15 Son casi exclusivamente la UE y el Reino Unido los que incluyen cláusulas de control de la migración en los ACP, y ambos utilizan abrumadoramente estas cláusulas en acuerdos con Estados menos ricos (normalmente países de origen más que de destino) para restringir sus obligaciones migratorias en virtud del Derecho internacional.i, 16
70% de todos los ACP firmados en los últimos 10 años han incluido disposiciones sobre migración.
Las concesiones comerciales han demostrado ser componentes decisivos a la hora de perder batallas políticas sobre la integración local de las personas refugiadas. Por ejemplo, en el Pacto de Jordania de 2016 se negoció un acuerdo en el que "a cambio de reducir las barreras comerciales con la UE, 700 millones de dólares en subvenciones y casi 2.000 millones en préstamos, el gobierno jordano acordó crear zonas económicas especiales y expedir 200.000 permisos de trabajo a refugiados sirios".17 El mismo tipo de acuerdo consiguió Etiopía con su Pacto por el Empleo de 2016, que intercambiaba inversión extranjera directa en la economía etíope por la expedición por parte del gobierno etíope de permisos de trabajo a las personas refugiadas, una batalla que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) llevaba mucho tiempo luchando sin éxito.18 Sin embargo, muchas personas expresaron su preocupación por la estrecha relación entre las concesiones comerciales y la política migratoria, citando los peligros del rentismo y la mercantilización de los refugiados, y señalando el escaso énfasis en el trabajo digno en estos acuerdos.19
Tanto las políticas migratorias como las comerciales tienen efectos específicos sobre las mujeres, "bien consolidando las desigualdades y los papeles tradicionales, bien desafiándolos y cambiándolos".20 Las mujeres se enfrentan a más obstáculos para emigrar y encontrar un trabajo digno en el país de destino.21 Dado que casi ninguna mujer proveedora de servicios está cubierta por el Modo 4 o la liberalización selectiva en los ACP, y debido a las jerarquías de género en el mercado laboral de los países de origen y destino, la mayoría de las mujeres que migran por trabajo son asignadas a empleos mal pagados - especialmente las mujeres indocumentadas.22 Esto amplía la desigualdad estructural de género, lo que significa que la mayoría de las trabajadoras migrantes obtienen peores empleos por salarios más bajos que sus colegas varones, intensificando la segregación de los resultados del mercado laboral. Las mujeres inmigrantes también corren un alto riesgo de sufrir violencia de género en el lugar de trabajo debido a su situación migratoria, ya sea con visas de trabajo estrictas o sin documentos.
Tanto las políticas migratorias como las comerciales tienen efectos específicos sobre las mujeres, bien consolidando las desigualdades y los papeles tradicionales, bien desafiándolos y cambiándolos.
El Convenio sobre los trabajadores migrantes de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece el compromiso de "igualdad de trato entre nacionales y migrantes regulares en ámbitos como los procedimientos de contratación, las condiciones de vida y de trabajo, el acceso a la justicia y las normas fiscales y de seguridad social".24 El Convenio sobre los trabajadores migrantes de 1990 amplía la protección a los trabajadores en situación migratoria irregular. Pide a los empleadores que "respeten los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes" y, al mismo tiempo, asigna una mayor cartera de derechos a los trabajadores en situación migratoria regular que a los irregulares.25 Sólo 59 Estados han ratificado o se han adherido a este convenio.
La naturaleza explotadora del trabajo realizado y las condiciones laborales de los trabajadores migrantes mal pagados (incluidos los que emigran dentro de un mismo país), especialmente las personas migrantes indocumentadas, constituyen la columna vertebral de las economías de todo el mundo. Los trabajadores migrantes varones son asignados a trabajos mal pagados que incluyen los sectores de la construcción, la agricultura y el envasado de carne; esto ha sido devastador durante la pandemia de COVID-19, ya que los trabajadores migrantes varones mal pagados de los sectores del envasado y procesamiento de carne fueron los primeros en infectarse por el virus y representaron el mayor número de muertes.26 Las trabajadoras migrantes se destinan al trabajo doméstico, los servicios, la agricultura y los empleos informales; durante la pandemia de COVID-19, han desempeñado un papel importante en el mantenimiento de los sistemas nacionales de salud a través de funciones de servicio mal remuneradas y de alto riesgo.27 Una mirada más atenta a las economías nacionales revela la misma historia en todo el mundo: trabajadoras domésticas filipinas en Hong Kong; trabajadores agrícolas y de la manufactura de Camboya y Myanmar en Tailandia; trabajadores en el sector agrícola, la industria cárnica, la construcción y los servicios domésticos de México en Estados Unidos; trabajadores de la construcción de Asia Central en Rusia; trabajadores bangladeshíes de la construcción, del servicio doméstico y de los servicios en los países del Golfo; trabajadores de la construcción de Indonesia en Malasia - la lista es larga.28 Economías enteras, por no hablar de las cadenas de valor mundiales, se colapsarían sin la mano de obra migrante mal pagada.
Economías enteras, por no hablar de las cadenas de valor mundiales, se colapsarían sin la mano de obra migrante mal pagada.
En los países de destino, el sector privado, incluidas las grandes empresas, es el principal beneficiario de la falta de vías legales de migración y de las lagunas en la legislación que protege los derechos de los trabajadores migrantes. Los programas de migración laboral temporal (o TLMP, por su sigla en inglés), en los que las empresas son los principales patrocinadores, canalizan a los trabajadores hacia una de las pocas vías regulares de migración, sólo para permitir graves violaciones de los derechos humanos, que se han comparado con la esclavitud.29 Para las 29 Economías enteras, por no hablar de las cadenas de valor mundiales, se colapsarían sin la mano de obra migrante mal pagada. mujeres, la participación en los TLMP representa un alto riesgo de violencia de género en el lugar de trabajo debido a la naturaleza vinculante de las visas de los empleadores. Teniendo en cuenta las limitaciones de las rutas regulares de migración, incluido el alcance restringido del Modo 4, la opción para las mujeres es efectivamente aceptar estos riesgos o migrar irregularmente, a pesar de los riesgos de seguridad y de violencia de género a los que se enfrentan en los viajes de migración irregular. Las empresas se benefician de ambos modos, ya que los TLMP ofrecen un suministro casi inagotable de mano de obra barata y la migración irregular continua les proporciona un flujo constante de personas a las que explotar por salarios aún más bajos y sin derechos laborales. Los TLMP y otras formas de explotación de la mano de obra migrante socavan los derechos de todos los trabajadores. Al crear jerarquías laborales, debilitan las demandas de derechos laborales tanto de las y los trabajadores migrantes como de los nacionales, apoyando los descarados esfuerzos de las empresas por socavar los derechos de todos las personas trabajadoras.
Es poco probable que el fenómeno de la gobernanza de la migración a través de la legislación comercial termine pronto. De hecho, la creciente financiarización de la economíaiii no hará sino aumentar la importancia del comercio, dejando un enorme vacío en el equilibrio entre las consideraciones económicas, políticas y sociales. La importancia crucial de la mano de obra migrante mal pagada, especialmente el trabajo mal pagado realizado por las mujeres migrantes, está ausente de los textos, pero se encuentra en el centro de las disposiciones sobre migración de los acuerdos comerciales, que conceden la movilidad en términos excluyentes y aumentan los flujos de migración irregular. Estos regímenes de movilidad restringida crean una mano de obra jurídicamente vulnerable para que los empresarios sigan explotando su mano de obra barata, al tiempo que permiten la circulación regular de trabajadores altamente cualificados, satisfaciendo las demandas laborales de los empresarios a costa de los derechos de los trabajadores. Además de dejar a millones de personas sin vías seguras y viables para migrar, la mayoría de los trabajadores migrantes no cuentan con la protección adecuada, y los beneficios potenciales de la migración no se materializan plenamente ni para las personas que migran ni para los países de destino. Mientras los defensores de los derechos de las personas migrantes siguen presionando para que se adopten políticas migratorias más sólidas y vinculantes que afirmen los derechos, incluidos los laborales, existe una clara necesidad de abordar el problema también desde el lado de la gobernanza comercial. Para ello es necesario:
- Ampliar las rutas migratorias regulares es una vieja reivindicación de las organizaciones y defensores de los derechos de las personas migrantes y los derechos laborales. Se trata de una necesidad para reducir el número de personas que migran por canales irregulares en viajes peligrosos y viven en situaciones precarias, ya sea en busca de trabajo o de asilo. Un enfoque feminista de la migración y basado en los derechos exige ampliar las vías de acceso de las personas migrantes al trabajo digno, la unidad familiar, la residencia permanente y la ciudadanía. Cualquier vía de migración laboral que se considere debe desarrollarse en colaboración con las organizaciones de trabajadores de los países de origen y de destino para garantizar que protegen los derechos de los trabajadores en su totalidad y que no socavan las normas laborales tanto en los países de origen como de destino. Además, estas vías deben basarse en un análisis independiente del mercado laboral realizado por la sociedad civil y no por las empresas privadas que crean los puestos de trabajo.
- Reconocer el nexo entre comercio, clima y migración en el Derecho Internacional. Las fronteras entre la migración económica y la migración relacionada con el clima son hoy apenas distinguibles: los cambios en el medio ambiente, el creciente número de fenómenos meteorológicos extremos y la pérdida de medios de subsistencia hacen que cada vez haya más lugares en los que es imposible sobrevivir (especialmente en el Sur Global). Dado que el comercio es uno de los principales impulsores y facilitadores del cambio climático, la legislación internacional sobre comercio-migración climática debe abordar el derecho a permanecer (con compensaciones por pérdidas y daños impulsadas por la comunidad y medidas sostenibles de adaptación económica/climática) y sentar las bases de unas vías migratorias seguras y regulares, basadas en los derechos y sensibles a las cuestiones de género para las personas desplazadas por factores relacionados con el clima y el medio ambiente.
- Incrementar los esfuerzos para recopilar datos desglosados por género sobre la mano de obra migrante mal remunerada. Un obstáculo importante para la elaboración de políticas informadas es la falta de datos longitudinales (especialmente para las personas migrantes indocumentadas) sobre la movilidad profesional, así como sobre el crecimiento salarial y las infracciones de los empleadores en el lugar de trabajo.30 Más datos ayudarán a arrojar luz sobre las condiciones en las que viven y trabajan las personas trabajadoras migrantes y permitirán a los gobiernos adoptar un papel más activo en el mercado laboral. Esto incluye, por ejemplo, invertir en la creación de empleo en áreas estratégicas para garantizar un desarrollo económico equilibrado que mejore la vida de las personas, con especial atención a la igualdad de género. Al mismo tiempo, el aumento de la recopilación de datos sobre las personas migrantes entraña un peligro, especialmente en relación con la vigilancia digital de los organismos de control de la migración y la exacerbación de la vigilancia y el control racializados en las fronteras. Por lo tanto, todos los datos recopilados sobre las personas migrantes (especialmente las indocumentadas) deben respetar unas normas estrictas de seguridad de los datos y mantenerse completamente confidenciales frente a todos los organismos de control de la migración ("cortafuegos"), con la supervisión de expertos independientes y de la sociedad civil para garantizar la transparencia.
- Adoptar y aplicar legislación contra la discriminación. Incluso cuando se amplían las rutas regulares de migración, no se garantizan ni los puestos de trabajo ni una correspondencia adecuada entre la mano de obra y las cualificaciones profesionales. Numerosos estudios económicos demuestran que la discriminación de los empresarios desempeña un papel decisivo en la colocación laboral y en las posibilidades de empleo de las personas trabajadoras migrantes, en toda su diversidad.31 Por lo tanto, es necesario combinar disposiciones que creen vías para la migración regular con requisitos para que los Estados tengan y apliquen leyes antidiscriminatorias dirigidas específicamente a las barreras a las que se enfrentan los distintos grupos de migrantes, y en particular las mujeres y las personas migrantes racializadas, en el mercado laboral.32
- Aumentar el reconocimiento de las credenciales profesionales y académicas en el extranjero. Esto ampliará el número de proveedores de servicios cualificados para el Modo 4 de movilidad, que puede ser especialmente impactante para las mujeres. Las profesiones en las que trabajan la mayoría de las mujeres proveedoras de servicios, como la salud y los cuidados domésticos, entran en la categoría de profesiones "acreditadas" o "reguladas", en las que el reconocimiento de credenciales es especialmente importante. Dado que el AGCS permite a los Estados miembros establecer Acuerdos de Reconocimiento Mutuo bilaterales o plurilaterales para las cualificaciones académicas y profesionales, no son necesarias muchas maniobras técnicas para facilitarlos: es cuestión de aumentar la participación de los Estados del Sur Global. Esto puede hacerse abogando por políticas a escala nacional y multilateral.
i) La UE también es cómplice de la financiación de operaciones policiales violentas de flujos migratorios irregulares en el extranjero: una montaña de pruebas demuestra que la UE financia cada parte de estas operaciones, desde los guardacostas nacionales hasta los "sitios negros" donde se abusa de las personas y se las detiene indefinidamente (Amnistía Internacional 2017; Hayden 2022; Human Rights Watch 2023; Salah 2023). Del mismo modo, el Reino Unido abandonó la UE en gran medida debido al sentimiento antiinmigración, y su Ley de Migración Ilegal de 2023 otorgó al gobierno el poder de deportar a cualquier persona que llegara de forma irregular, incluso a los solicitantes de asilo (McGee 2023). Alentado por estas claras desviaciones del derecho internacional, en junio de 2024, Estados Unidos aprobó una legislación casi idéntica que permitía la deportación de cualquier persona que llegara a su frontera sur de forma irregular, incluidos los solicitantes de asilo (Kim et al. 2024).
ii) Ver Tsourapas 2021 para un análisis de los Estados rentistas de refugiados, definidos como "Estados de acogida de refugiados que tratan de asegurarse concesiones económicas y políticas extranjeras a cambio de seguir manteniendo dentro de sus fronteras a las comunidades desplazadas por la fuerza" (251).
iii) Ver Dutta 2018 para un análisis de la financiarización, definida como "un proceso en el que los intermediarios financieros y las tecnologías han adquirido una influencia sin precedentes en nuestra vida cotidiana" (2).
1. Sassen-Koob 1981.
2. Nawyn 2010.
3. Aldaba 2000, 6.
4. Campaniello 2014.
5. Orefice 2013.
6. Aguinaga et al. 2013; Benería, Deere y Kabeer 2012; Flynn y Kofman 2004; Hannah, Roberts y Trommer 2021; Harrison 1997.
7. Schmieg 2019, 26.
8. Capasso 2021; Inter‐Agency Network on Women and Gender Equality 2011.
9. Fonkem 2020; Mamdani 2002.
10. Grant 2005; Hayden 2022; Migration Data Portal 2024.
11. Hansen et al. 2017.
12. Ver, por ejemplo, Lavenex, Lutz y Hoffmeyer-Zlotnik 2023a.
13. Ibid., 3.
14. Lavenex, Lutz y Hoffmeyer-Zlotnik 2023b.
15. Lavenex, Lutz y Hoffmeyer-Zlotnik 2023a.
16. Ibid.
17. Freier, Micinski y Tsourapas 2021, 2757.
18. Ibid.
19. Ibid.; ver también Gordon 2019; Tsourapas 2021.
20. Inter‐Agency Network on Women and Gender Equality 2011, 8.
21. Nawyn 2010.
22. Nawyn 2010; ONU Mujeres 2020.
23. Benería, Deere y Kabeer 2012.
24. Taran y Geronimi 2003, 12.
25. Ibid., 13.
26. Hansen 2020.
27. ONU Mujeres 2020; Vaillancourt-Laflamme et al. 2022.
28. Hansen 2020.
29. Costa y Martin 2019; ACNUDH 2022.
30. Grant 2005.
31. Ver, por ejemplo, Duran 2018; Morrar y Rios-Avila 2021; Weichselbaumer 2016; Zschirnt 2020.
32. Fossati et al. 2022.
Aguinaga, Margarita, Miriam Lang, Dunia Mokrani, y Alejandra Santillana. 2013. “Critiques and alternatives to development: a feminist perspective” (“Críticas y alternativas al desarrollo: una perspectiva feminista”). En Beyond Development Alternative Visions from Latin America, ed. trad. editada por Imre Szűcks, 41–60. Ámsterdã y Quito: Transnational Institute e Fundação Rosa Luxemburgo.
Aldaba, Fernando T. 2000. “Trade Liberalization and International Migration: The Philippine Case” (“Liberalización del comercio y migración internacional: el caso filipino”). Documento de debate del PASCN n 2000-04, Ateneo Center o for Social Policy and Public Affairs de la University of Manila.
Amnistia Internacional. 2017. “The EU-Turkey Deal: Europe’s Year of Shame” (“El acuerdo UE-Turquía: El año de la vergüenza de Europa”). Amnistia Internacional, 20 de marzo de 2017.
Benería, Lourdes, Carmen Diana Deere y Naila Kabeer. 2012. “Gender and International Migration: Globalization, Development, and Governance” (“Género y migración internacional: globalización, desarrollo y gobernanza”). Feminist Economics 18 (2): 1–33. https://doi.org/10.1080/13545701.2012.688998.
Campaniello, Nadia. 2014. “The Causal Effect of Trade on Migration: Evidence from Countries of the Euro-Mediterranean Partnership” (“El efecto causal del comercio sobre la migración: evidencia de los países de la Asociación Euromediterránea”). Labour Economics 30: 223–233. https://doi.org/10.1016/j.labeco.2014.04.006.
Capasso, Matteo. 2021. “From Human Smuggling to State Capture: Furthering Neoliberal Governance in North Africa” (“Del tráfico de personas a la captura del Estado: Fomento de la gobernanza neoliberal en el norte de África”). Journal of Labor and Society 24 (3): 440–466. https://doi.org/10.1163/24714607-bja10001.
Costa, Daniel y Philip Martin. 2019. “OECD highlights temporary labor migration: Almost as many guestworkers as permanent immigrants” (“La OCDE destaca la migración laboral temporal: Casi tantos trabajadores invitados como inmigrantes permanentes”). Economic Policy Institute, 4 de deciembre de 2019.
Duran, Nihan. 2018. “Dual Discrimination of Syrian Refugee Women in the Labour Markets In Europe and Turkey: Identifying the Challenges” (“Doble discriminación de las mujeres refugiadas sirias en los mercados laborales En Europa y Turquía: Identificando los desafíos”). Sosyal Siyaset Konferansları Dergisi/Journal of Social Policy Conferences 75: 43–67. https://doi.org/10.26650/jspc.2018.75.0008.
Dutta, Sahil Jai. 2018. “Financialisation: A primer” (“La financiarización: una introducción”). Transnational Institute.
Flynn, Don y Eleonore Kofman. 2004. “Women, Trade, and Migration” (“Mujeres, comercio y migración”). Gender & Development 12 (2): 66–72. https://doi.org/10.1080/13552070412331332220.
Fonkem, Achankeng. 2020. “The Refugee and Migrant Crisis: Human Tragedies as an Extension of Colonialism” (“La crisis de refugiados y migrantes: tragedias humanas como extensión del colonialismo”). The Round Table 109 (1): 52–70. https://doi.org/10.1080/00358533.2020.1717089.
Fossati, Flavia, Carlo Knotz, Fabienne Liechti y Ihssane Otmani. 2022. “The Gender Employment Gap among Refugees and the Role of Employer Discrimination: Experimental Evidence from the German, Swedish and Austrian Labor Markets” (“La brecha de género en el empleo entre los refugiados y el papel de la discriminación del empleador: pruebas experimentales de los mercados de trabajo alemán, sueco y austriaco”). International Migration Review 58 (1): 147–172. https://doi.org/10.1177/01979183221134274.
Freier, Luisa F., Nicholas R. Micinski y Gerasimos Tsourapas. 2021. “Refugee Commodification: The Diffusion of Refugee Rent-Seeking in the Global South” (“La mercantilización de los refugiados: la difusión de la búsqueda de alquiler de refugiados en el Sur Global”). Third World Quarterly 42 (11): 2747–2766. https://doi.org/10.1080/01436597.2021.1956891.
Gordon, Jennifer. 2019. “Refugees and decent work: Lessons learned from recent refugee jobs compacts” (“Refugiados y trabajo decente: Lecciones aprendidas de los recientes pactos para el empleo de los refugiados”). Documento de trabajo del Employment Policy Department No. 256, OIT.
Grant, Stefanie. 2005. “International Migration and Human Rights” (“Migración internacional y derechos humanos”). Global Commission on International Migration.
Hannah, Erin, Adrienne Roberts y Silke Trommer. 2021. “Towards a feminist global trade politics” (“Hacia una política comercial global feminista”). Globalizations 18 (1): 70–85. https://doi.org/10.1080/14747731.2020.1 779966.
Hansen, Ellen, Shahrzad Tadjbakhsh, Madeline Garlick, Marine Franck y Erica Bower. 2017. “Climate Change and Disaster Displacement: An Overview of UNHCR’s role” (Cambio climático y
desplazamiento por desastres: una visión general del papel de ACNUR). Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Hansen, Randall. 2020. “COVID-19 and the Global Addiction to Cheap Migrant Labour” (“COVID-19 y la adicción global a la mano de obra migrante barata”). openDemocracy, 6 de octubre de 2020.
Harrison, Faye. 1997. “The Gendered Politics and Violence of Structural Adjustment: A View from Jamaica.” (“Políticas de género y la violencia del ajuste estructural: una perspectiva desde Jamaica”). En Situated Lives: Gender and Culture in Everyday Life, 1a ed., editado por Louise Lamphere, Helena Ragone y Patricia Zavella, a 451–468. Nueva York: Routledge.
Hayden, Sally. 2022. My Fourth Time, We Drowned: Seeking Refuge on the World’s Deadliest Migration Route (“La cuarta vez, nos ahogamos: buscando refugio en la ruta migratoria más mortal del mundo”). Brooklyn: Melville House.
Human Rights Watch. 2023. “Tunisia: African Migrants Intercepted at Sea, Expelled. Apparent Policy Shift Endangers Migrants, Asylum Seekers, Children” (“Túnez: Migrantes africanos interceptados en el mar y expulsados. Aparente cambio de política pone en peligro a migrantes, solicitantes de asilo y niños”). Human Rights Watch, 10 de octubre de 2023.
Inter‐Agency Network on Women and Gender Equality. 2011. “Gender Equality & Trade Policy” (“Igualdad de género y política comercial”). Artículo de recursos.
Kim, Seung Min, Colleen Long, Elliot Spagat y Stephen Groves. “Biden rolls out asylum restrictions, months in the making, to help ‘gain control’ of the border” (“Biden pone en marcha restricciones al asilo para ayudar a "controlar" la frontera”). Associated Press, 5 de junio de 2024.
Lavenex, Sandra, Philipp Lutz y Paula Hoffmeyer-Zlotnik. 2023a. “Migration Governance through Trade Agreements: Insights from the MITA Dataset” (“Gobernanza migratoria a través de acuerdos comerciales: perspectivas del conjunto de datos MITA”). The Review of International Organizations 19: 147–173. https://doi.org/10.1007/s11558-023-09493-5.
Lavanex, Sandra, Philipp Lutz y Paula Hoffmeyer-Zlotnik. 2023b. “What Do Trade Agreements Have to Do with Migration Policy?” (“¿Qué tienen que ver los acuerdos comerciales con la política migratoria?”). MPC Blog, 7 de agosto de 2023.
Mamdani, Mahmood. 2002. When Victims Become Killers: Colonialism, Nativism, and the Genocide in Rwanda (“When Victims Become Killers: Colonialism, Nativism, and the Genocide in Rwanda”). Princeton, NJ: Princeton University Press.
McGee, Luke. 2023. “The UK pushes a new migrant law slammed as racist, illegal and unworkable” (“El Reino Unido impulsa una nueva ley de inmigración tachada de racista, ilegal e inviable”). CNN, 9 de marzo de 2023.
Migration Data Portal. 2024. “Migrant deaths and disappearances” (“Muertes y desapariciones de migrantes”). Migration Data Portal, 2 de abril de 2024.
Morrar, Rabeh y Fernando Rios-Avila. 2021. “Discrimination against Refugees in the Palestinian Labor Market” (“Discriminación de refugiados contra el mercado de trabajo palestino”). International Journal of Manpower 42 (6): 1002–1024. https://doi.org/10.1108/IJM-08-2019-0396.
Nawyn, Stephanie J. 2010. “Gender and Migration: Integrating Feminist Theory into Migration Studies” (“Género y migración: integración de la teoría feminista en los estudios sobre migración”). Sociology Compass 4 (9): 749–765. https://doi.org/10.1111/j.1751-9020.2010.00318.x.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 2022. “UN Human Rights report urges re-think of temporary labour migration programmes” (“Informe de la ONU sobre derechos humanos insta a replantearse los programas de migración laboral temporal”). Comunicado de prensa.
ONU Mujeres. 2020. “Addressing the Impacts of the Covid-19 Pandemic on Women Migrant Workers” (“Abordando los impactos de la pandemia de Covid-19 en las trabajadoras migrantes”). Nota orientativa.
Orefice, Gianluca. 2013. “International Migration and Trade Agreements: the new role of PTAs” (“Migración internacional y acuerdos comerciales: el nuevo papel de los ACP”). Documento detrabajo nº 111, FIW - Research Centre International Economics.
Salah, Hanan. 2023. “Already Complicit in Libya Migrant Abuse, EU Doubles Down on Support: Handing Over of Search Boat Makes EU More Complicit in Abuses” (“Ya cómplice de los abusos a migrantes en Libia, la UE duplica su apoyo: la entrega del barco de búsqueda hace a la UE más cómplice de los abusos”). Human Rights Watch, 8 de febrero de 2023.
Sassen-Koob, Saskia. 1981. “Towards a Conceptualization of Immigrant Labor” (“Hacia una conceptualización del trabajo inmigrante”). Social Problems 29 (1): 65–85. https://doi.org/10.2307/800079.
Schmieg, Evita. 2019. “Connections between Trade Policy and Migration: A Sphere of Action for the EU” (“Conexiones entre política comercial y migración: una esfera de acción para la UE”). Documento de investigación 2019/RP 15, Stiftung Wissenschaft und Politik (SWP). https://doi.org/10.18449/2019RP15.
Taran, Patrick A. y Eduardo Geronimi. 2003. “Globalization, Labour and Migration: Protection Is Paramount” (“Globalización, trabajo y migración: la protección es primordial”). Perspectives on Labour Migration 3E, ILO.
Tsourapas, Gerasimos. 2021. “The Perils of Refugee Rentierism in the Post‐2011 Middle East” (“Los peligros del rentismo de los refugiados en el Oriente Medio posterior a 2011”). Digest of Middle East Studies 30 (4): 251–255. https://doi.org/10.1111/dome.12252.
Vaillancourt-LaFlamme, Catherine, Jane Pillinger, Nicola Yeates, Genevieve Gencianos, Carlos Montoro, Gihan Ismail, y Nashwa Ismail. 2022. “Impacts of Covid-19 on Migrant Health Workers: A Review of Evidence and Implications for Health Care Provision” (“Impactos de la COVID-19 en los trabajadores sanitarios migrantes: una revisión de la evidencia y sus implicaciones para la prestación de servicios de salud”). The Open University and Public Services International. https://doi.org/10.21954/OU.RO.00014B4D.
Weichselbaumer, Doris. 2016. “Discrimination against female migrants wearing headscarves” (“Discriminación contra las mujeres migrantes que llevan velo”). Documento de debate n.º10217, IZA.
Zschirnt, Eva. 2020. “Evidence of Hiring Discrimination Against the Second Generation: Results from a Correspondence Test in the Swiss Labour Market” (“Pruebas de discriminación en la contratación contra la segunda generación: resultados de una prueba de correspondencia en el mercado laboral suizo”). Journal of International Migration and Integration 21 (2): 563–585. https://doi.org/10.1007/s12134-019-00664-1.
Realizado por Regions Refocus con la colaboración de Women in Migration Network (WIMN).
Redactado por Erica Levenson (Regions Refocus), con los aportes de Carol Barton (WIMN) y Catherine Tactaquin (WIMN). Las autoras agradecen a Neha Misra (Solidarity Center), Irem Arf (ITUC), Liepollo Lebohang Pheko (Trade Collective) y Mariama Williams (ILE), que revisaron varias versiones del articulo y aportaron útiles comentarios. Las autoras agradecen a Mariana Silvério por la traducción de este documento.
Republicado por Developing Economics